La profesora Rosenkopf accedió a su jubilación y según lo establece nuestro Reglamento Orgánico Institucional (res_ssgeycp_191_14a ) en su artículo 37 se convoca a elecciones para terminar este mandato hasta el 1º de marzo de 2025.
Aquí podrán consultar el cronograma electoral:
Podrán postularse al cargo quienes cumplan los requerimientos del artículos 33 del ROI:
«Para el caso de Regente de Nivel Terciario de la Carrera de Formación Técnica se requiere ser profesor titular de las carreras de formación técnica, reunir las condiciones de experiencia e idoneidad técnico-profesional relativas al cargo, y acreditar doce (12) años de ejercicio de la docencia, siete (7) de los cuales deberán ser en el ámbito de la educación de Formación Técnica de Nivel Terciario y al menos los cinco (5) últimos en la ENS N° 6. Los Regentes se desempeñan en sus funciones por un período de cuatro (4) años y pueden ser reelectos por hasta otro período consecutivo de igual duración, sin que se computen los períodos que eventualmente pudiera desempeñarse en el cargo para completar mandato.»
Se recuerda además lo dispuesto en el artículo 34
«El horario que cumple el Regente de Formación Técnica en sus tareas debe alternar los tres turnos en los que funcionan las tecnicaturas», y las funciones de regente técnico que se detallan en el artículo 35:
Son funciones del Regente de Formación Técnica:
a. Colaborar con el Rector en los aspectos técnico docentes en el área de Formación Técnica.
b. Coordinar las funciones de los Jefes de Carrera.
c. Intervenir en la programación y organización de las actividades de actualización y perfeccionamiento docente y de extensión cultural.
d. Favorecer la articulación entre las carreras terciarias impulsando el intercambio de información de sus respectivos proyectos para armonizar la convivencia institucional de docentes y de alumnos del Nivel.
e. Contribuir a la inserción de los Proyectos de las Tecnicaturas en el quehacer institucional proponiendo las rectificaciones que se consideren oportunas para la economía de los trámites internos en los aspectos administrativos.
f. Supervisar la confección de horarios de clases y la organización de los exámenes en sus respectivos ámbitos de acción.
g. Coordinar y supervisar, junto con los Jefes de Carrera las actividades del personal docente auxiliar de disciplina y de la biblioteca según correspondiera y conforme con el turno de su competencia.
h. Coordinar las funciones con los Jefes de Carrera a fin de lograr la economía en los trámites internos de los docentes y de los alumnos de nivel terciario suprimiendo toda superposición o reiteración de presentaciones.
i. Sugerir al Rectorado las adecuaciones de las funciones asignadas al personal destinado a los apoyos administrativos que requiera la tarea docente de nivel terciario (formación docente y técnica) para facilitar el cumplimiento de las funciones definidas en la presente Resolución.